Agustina Ortiz de Rozas de Mansilla (1816-1898) Fotografía propiedad de Manuel Rafael García-Mansilla |
Después de indicar sus datos de filiación y ratificar su profesión de fe cristiana, encomienda su alma a Dios, encarga el entierro en la forma más modesta posible y expresa su deseo de que se digan tres misas, simultáneamente, de cuerpo presente, en la Iglesia del Pilar.
En la cláusula segunda manifiesta ser viuda del general Lucio Norberto Mansilla, de cuyo matrimonio hubo varios hijos, de los cuales sólo viven dos: don Lucio Victorio y don Carlos Alberto y los seis hijos de su hija Eduarda, muerta no hacía mucho tiempo y casada con Manuel Rafael García Aguirre.
El autor de "Una excursión a los indios ranqueles" había nacido en Buenos Aires en 1831 y muerto en París en 1913 y era, como se dijo en su época, "un tipo único". Eduarda estuvo casada con el hijo del ministro
de Rivadavia; Manuel José García, nació en 1834, murió en 1892 - un año antes de que la madre hiciera testamento - y fue escritora, habiendo recibido el elogio de Víctor Hugo por su novela "Pablo o la vida en las pampas". Dejó seis hijos: Eduarda García-Mansilla de Marrier de Lagatinerie; Manuel José; Rafael; Daniel ; Eduardo y Carlos García-Mansilla.
Por la cláusula tercera y cuarta declara que sus bienes consisten únicamente en la finca de la calle Alsina 905/907 (antes 359/363) formando esquina con la de Tacuarí y los muebles que se encuentran en ella y que la hipoteca que existía a favor del Banco Hipotecario de la Provincia ya ha sido cancelada.
Lega a Felipa Rozas - hija de padres desconocidos - la suma de treinta mil pesos si permaneciera soltera al momento de su muerte o cinco mil si se hubiera casado y le nombra tutor a don Napoleón Vera (cláusula
5ª). A su sobrina Eduarda - esposa del citado Napoleón Vera - le deja mil pesos (cláusula 6ª), a una hija de Ángel Rozas, llamada Agustina, cien pesos (cláusula 7ª); a Guillermo y María Dutel - sus servidores - la
cantidad de cien pesos a cada uno (cláusula 8ª); a su ahijada María Celia Mansilla, el crucifijo de oro que está a la cabecera de su cama, "por tenérselo ofrecido desde muy niña" (cláusula 9ª); a los cuatro pobres
que tiene la costumbre de beneficiar todos los meses, ordena que se les dé diez pesos a cada uno, por una sola vez (cláusula 10ª).
En el remanente de todos sus bienes deducidos los gastos, instituye herederos a sus dos hijos Lucio Victorio. y Carlos A. Mansilla y a sus seis nietos, hijos de su difunta hija Eduarda (cláusula 11ª) y designa albaceas a sus dos hijos y al nieto Manuel José García-Mansilla (cláusula 12ª).
Por la cláusula 13ª, revoca todo testamento anterior, en especial el otorgado el 6 de setiembre de 1886.
El testamento está fechado el 4 de agosto de 1893; intervino el escribano Manuel Lacasa y fueron testigos: Trinidad Osuna, de 49 años; Enrique Echevarría, de 37 años y Francisco Sánchez, de 31. El juicio tramitó ante el Juzgado del Dr. Luis Ponce y Gómez, Secretaría del Dr. Ventura Lima (h).
Fuente. Arturo Yungano. Testamentos históricos. Publicado en la Revista del Notariado, revista periódica del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Argentina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario